Artículo 1 — Artículo 1
ESTABLECESE que la equiparación salarial de los funcionarios que cumplen tareas de Secretarios Letrados y de Asesores en el Ministerio Público y Fiscal en relación al cargo de Juez de Paz de Ciudad -que regirá a partir del 1º de enero de 2007-, se ajustará conforme la escala de los siguientes porcentajes anuales hasta alcanzar el 100% de equiparación: - 1/1/2007: 25%, porcentaje que será incluido en la liquidación correspondiente a los haberes del mes de agosto; mes a partir del cual, asimismo, se incorporarán los ajustes porcentuales de los meses devengados desde la vigencia de la ley 18.046 -enero a julio de 2007, contenidos en forma mensual y consecutiva en las liquidaciones de haberes pendientes hasta fin del año en curso: - 1/1/2008: 50%; - 1/1/2009: 75%; - 1/1/2010: 100%.