Decreto257-2012·2012

CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE APOYO AL TANGO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2012

Fecha de publicación

21/08/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango y el Candombe, que será integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, quienes nombrarán respectivamente un delegado titular y un delegado alterno. La Comisión operará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá por objetivos: a) promover el Tango a nivel internacional y nacional como parte de la identidad cultural de Uruguay, incorporando el mismo a la Marca País; b) generar instancias de intercambios a nivel institucional, estatal y privado, así como con artistas extranjeros, como forma de difundir el Tango en otras latitudes, haciéndolo llegar también a los compatriotas en el exterior; c) impulsar la investigación académica sobre el Tango en lo histórico, económico, musical, sociológico, turístico, antropológico, etc. d) fomentar la inserción de la enseñanza del Tango en todas sus vertientes y variantes dentro de los programas de la enseñanza pública y privada en todos sus niveles, así como en cursos curriculares y extracurriculares dentro de la administración pública y el sector privado; e) promocionar la realización de todo tipo de actividades que den a conocer y evidencien la presencia del Tango en Uruguay en todas sus vertientes, tanto en letra y música como en baile, vestuario y otros aspectos del Tango, con especial énfasis en los autores nacionales; suscitar instancias de diálogo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a efectos de que la Comisión pueda cumplir cabalmente con sus objetivos; incluyendo el estudio que posibilite la creación del Instituto del Tango.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión funcionará con los fondos que destinen los Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura y Turismo y Deporte, quienes designarán, además, los recursos materiales y humanos para su conformación y cumplimiento de sus objetivos. Ésta Comisión podrá, asimismo, recibir aportes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, pudiendo los gobiernos departamentales participar si así lo decidieran; se establecerá un sistema (puede ser de fideicomiso) para la mejor administración de sus bienes y recursos humanos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.