Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública, cuyo texto luce adjunto (*) y forma parte del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública, cuyo texto luce adjunto (*) y forma parte del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
El mismo regirá para los contratos de obra pública, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el inciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
Artículo 3 — Artículo 3
En el caso previsto en el mencionado inciso, si una administración pública estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley, podrá promover uno diferente, debiendo contar con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la conformidad previa del Tribunal de Cuentas y comunicarlo a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo.
Artículo 4 — Artículo 4
El presente Decreto comenzará a regir para los procedimientos que se inicien a partir de los 20 días corridos de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5 — Artículo 5
Cométese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la adecuada divulgación de la presente norma entre los agentes de compra del sector público y los proveedores estatales.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese y publíquese.