Artículo 1 — Artículo 1
(Beneficiarios).- Podrán acceder a las garantías que otorgue el Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, además de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas en el país, aquellas cuyo nivel de facturación anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado, supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) y verifiquen las siguientes condiciones: a) demuestren capacidad de pago; b) estén al día con sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva. El Reglamento Operativo a que refiere el artículo siguiente establecerá criterios de aceptación en función de la categoría de riesgo crediticio en que esté calificada la empresa, de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.