Decreto257-2020·2020

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.895, RELATIVA A LA HABILITACION AL FONDO DE GARANTIA DE OPERACIONES DE CREDITO DE GRANDES EMPRESAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/2020

Fecha de publicación

24/09/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(Beneficiarios).- Podrán acceder a las garantías que otorgue el Fondo de Garantía a que refiere el artículo 332 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, además de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas en el país, aquellas cuyo nivel de facturación anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado, supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) y verifiquen las siguientes condiciones: a) demuestren capacidad de pago; b) estén al día con sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva. El Reglamento Operativo a que refiere el artículo siguiente establecerá criterios de aceptación en función de la categoría de riesgo crediticio en que esté calificada la empresa, de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

(Del Reglamento Operativo).- El Reglamento Operativo del Fondo de Garantía y de las líneas de garantía que lo integren tendrá en consideración la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como las mejores prácticas de gestión de riesgos. El Reglamento podrá establecer topes de cobertura diferenciales según la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificada la empresa de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

(Vigencia).- Podrán garantizarse operaciones de crédito de empresas cuya facturación anual supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) por hasta un año luego del cese de la declaración de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, dispuesta por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.