Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de marzo de 2025 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,329 (trescientos veintinueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.