Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 5o. del decreto del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 1968 (Interno 2624) sobre Propaganda Profesional y Establecimientos de Asistencia Médica y Afines, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º. Las infracciones a lo reglamentado precedentemente, serán penadas con multa de U.R. 25 a U.R. 130, pudiendo llegarse en caso de reincidencia a la suspensión o retiro de las habilitaciones otorgadas al infractor por este Ministerio. Del mismo modo serán pasibles de igual sanción aquellos medios u organismos de difusión que incurrieran en omisión de los requisitos previstos en este reglamento".