Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyese a un delegado titular de la Sociedad de Medicina Veterinaria y su correspondiente alterno, en la "Comisión para el Mantenimiento de la Condición de País Libre de Fiebre Aftosa", prevista en el Art. 4º del decreto Nº 261/994, de 7 de junio de 1994.