Decreto258-1997·1997

EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A ENAJENACIONES DE CARNE OVINA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/1997

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1997

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase por noventa días del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen a partir del 27 de julio de 1997.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.