Decreto258-1999·1999

RECEPCION DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1999

Fecha de publicación

27/08/1999

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección General de Casinos a recibir el predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, ocupado, exclusivamente, por los caballos que al momento de la recepción del inmueble estén alojados y entrenando en el mismo, que se encuentren debidamente inscriptos en el registro del Stud Book Uruguayo y sean de propiedad de Studs inscriptos en el referido registro. Todo caballo que no cumpla con las condiciones antes referidas, no será admitido en el Hipódromo Nacional de Maroñas.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección General de Casinos a permitir el entrenamiento de los caballos que, sin alojarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas, cumplan con las demás condiciones indicadas en el artículo precedente.- (*)

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Educación y Cultura, al momento de la entrega de la posesión del Hipódromo Nacional de Maroñas a la Dirección General de Casinos, presentará un inventario de todos los caballos y Studs que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1º del presente Decreto, identificando los cuidadores y demás personal imprescindible para el cuidado y entrenamiento de los animales, quienes serán los habilitados para ingresar al inmueble, debiendo figurar en las planillas de trabajo correspondientes y tener vigente el seguro sobre accidentes de trabajo.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Los cuidadores comprendidos en los artículos anteriores, deberán comparecer ante la Dirección General de Casinos dentro de las setenta y dos horas de la entrada en vigencia del presente Decreto, a efectos de suscribir un contrato de uso precario de las caballerizas, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se promoverá en forma inmediata el desalojo de los mismos del Hipódromo Nacional de Maroñas.- (*)

Artículo 5Artículo 5

Cométese a la Dirección General de Casinos lo siguiente: a) la designación de una Comisión Asesora integrada por representantes de la Dirección General de Casinos y de las agremiaciones más representativas vinculadas a la actividad hípica. Dicha Comisión tendrá por cometido asesorar a la Dirección General de Casinos en los temas vinculados a la actividad hípica y, en especial, en lo relativo a la elaboración de un Reglamento Provisorio de Funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas.- b) la aprobación de un Reglamento Provisorio de Funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, limitado a la seguridad y mantenimiento del inmueble y a las actividades hípicas relacionadas con el alojamiento y el entrenamiento de los animales incluidos en el inventario referido en el artículo 3º.- c) la designación de un Encargado del Hipódromo Nacional de Maroñas, con la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento antes indicado.- (*)

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a la Dirección General de Casinos a cobrar a los cuidadores de caballos un aporte destinado al pago de los gastos comunes derivados de la reparación y mantenimiento de la cancha, seguridad y consumos de agua y energía eléctrica del inmueble, en los montos que se detallan a continuación: a) Para los cuidadores cuyos caballos se alojan dentro del Hipódromo Nacional de Maroñas: hasta 1 U.R., por Box adjudicado, por mes; b) Para los cuidadores cuyos caballos están fuera del Hipódromo Nacional de Maroñas: hasta 0,50 U.R., por caballo, por mes. Dicho aporte se pagará por adelantado.- La Dirección General de Casinos determinará los montos a pagar y reglamentará su forma de pago y las sanciones por omisiones o atrasos.- (*)

Artículo 7Artículo 7

Prohíbese la realización en el Hipódromo Nacional de Maroñas de toda actividad no comprendida en los artículos anteriores, hasta la entrega de la posesión al adjudicatario de la Licitación Pública que conceda la explotación del inmueble, sin perjuicio de otras actividades que expresamente y en forma fundada autorice el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc..-