Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de EUROS
300:000.000,oo (trescientos millones de EUROS), los que se denominarán
"Eurobonos 2000 1ª Serie", con un plazo máximo de cinco años y en las
condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en
la oferta por éste aceptada, a que refiere el Resultando del presente
Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a EUROS 1.000,oo (mil EUROS).-
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en EUROS.
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la
fecha de emisión de los Bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en EUROS.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando
Scelza, en sus calidades de Sub-Director General Adscripto y Coordinador
Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente,
la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las
obligaciones asumidas por la República.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc..-