Decreto258-2006·2006

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. ASIENTO MATERNAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de julio de 2006

Fecha de publicación

14/08/2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En los ómnibus afectados a los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en línea nacionales de corta distancia y suburbanas, se deberá asignar un asiento que se denominará "asiento maternal", destinado a su utilización prioritaria por señoras en estado de gravidez y por personas que viajen con niños en brazos. (*)

Artículo 2Artículo 2

No podrá destinarse a tales efectos el denominado "asiento de lisiado" dispuesto en el Decreto Nº 644/981 de 23 de diciembre de 1981. (*)

Artículo 3Artículo 3

El personal de las empresas afectado a los vehículos (conductor, cobrador, guarda e inspectores) deberá hacer cumplir lo dispuesto en los Artículos 1) y 2) del presente Decreto y asimismo deberá exhortar a los usuarios a que cedan sus asientos en caso que el asiento maternal y de lisiado estuvieran ocupados.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.