Decreto258-2013·2013

CREACION DE COMISIONES DE CUENCA O ACUIFEROS COMO ORGANOS ASESORES DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HIDRICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/2013

Fecha de publicación

28/08/2013

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

(Naturaleza Jurídica) Las Comisiones de Cuenca o Acuíferos son órganos consultivos, deliberativos, asesores y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos. Serán presididas, convocadas y coordinadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).-

Artículo 2Artículo 2

(Conformación) La Comisión de Cuenca o Acuífero se conformara por disposición del Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo, a iniciativa de cualquiera de sus miembros.-

Artículo 3Artículo 3

(Integración) Son órganos de integración tripartita, con representantes del Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.-

Artículo 4Artículo 4

El Gobierno estará representado por el Ministerio de Ambiente; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; otros Ministerios con actividad o injerencia en la Cuenca o Acuífero; Intendencias Departamentales y Municipios vinculados al territorio de la Cuenca o Acuífero. La enumeración precedente es sin perjuicio de la participación de otros actores con presencia activa en el territorio. (*)

Artículo 5Artículo 5

(Usuarios) Los usuarios estarán representados por instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio, que utilicen con cualquier destino los recursos hídricos de la cuenca o acuífero.-

Artículo 6Artículo 6

(Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representadas por instituciones técnicas o de enseñanza, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones gremiales, con interés y/o actuación en la temática de los recursos hídricos en el territorio de la Cuenca o Acuífero y presencia activa en el territorio.-

Artículo 7Artículo 7

(Postulación) Las instituciones interesadas deberán postular su candidatura a integrar la Comisión de Cuenca o Acuífero, acreditando los requisitos enunciados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto.-

Artículo 8Artículo 8

(Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios (artículo 5°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 6°) serán seleccionados por el MVOTMA, asegurando el más alto grado de representatividad de los principales intereses involucrados. El MVOTMA propondrá al Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente la nómina de instituciones seleccionados por los Usuarios y Sociedad Civil. El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de Cuenca o Acuífero en cuestión.-

Artículo 9Artículo 9

(Competencias) A la Comisión de Cuenca o Acuífero le compete: a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Recursos Hídricos para la Cuenca o Acuífero, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo o la DINAGUA; b) Vincular al Poder Ejecutivo con los actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas; c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente y al MVOTMA en la gestión local de los recursos naturales; d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana; e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca o acuífero y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca o acuífero; f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional de Recursos Hídricos correspondiente criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de la Cuenca o Acuífero. La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o reglamento.-

Artículo 10Artículo 10

(Secretaría Técnica) La Comisión de Cuenca o Acuífero podrá contar con una Secretaría Técnica así como también con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan y de las Intendencias involucradas. El MVOTMA a través de la DINAGUA, podrá realizar convenios con otras instituciones públicas o privadas con el objeto de fortalecer las Secretarías Técnicas.-

Artículo 11Artículo 11

(Reglamento de funcionamiento) La Comisión de Cuenca o Acuífero elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevara al Consejo Regional respectivo para su conocimiento.-

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.-