Artículo 1 — Artículo 1
Todas las tarifas establecidas en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 "Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y Actividades Deportivas en Puertos Comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas", no se ajustarán el 1° de setiembre del presente año.