Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad para todos los servicios de Hemoterapia del país, de realizar la investigación del estado de portador de los agentes de la Enfermedad de Chagas y de la Hepatitis B, en todo donante de sangre y previo a la utilización de ésta con fines terapéuticos, sin perjuicio de los otros estudios previamente establecidos.