Decreto259-1985·1985

CONTROL EN EL SERVICIO DE HEMOTERAPIA SOBRE LA TRANSMISION DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS Y HEPATITIS B

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1985

Fecha de publicación

21/08/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la obligatoriedad para todos los servicios de Hemoterapia del país, de realizar la investigación del estado de portador de los agentes de la Enfermedad de Chagas y de la Hepatitis B, en todo donante de sangre y previo a la utilización de ésta con fines terapéuticos, sin perjuicio de los otros estudios previamente establecidos.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública, normatizará las técnicas de laboratorio que se habrán de aplicar para la detección de los mencionados agentes a través del Laboratorio de Higiene Pública y del Servicio Nacional de Sangre.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc