Artículo 1 — Artículo 1
Actualícense a partir del 1º de enero de 1986 los montos de los límites de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (decreto-ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974), incrementándose en un 66,50% (sesenta y seis con cincuenta por ciento).