Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia de este decreto la importación de vehículos usados de los items comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01-02.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia de este decreto la importación de vehículos usados de los items comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01-02.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.