Decreto259-1996·1996

DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDAD DE ACUICULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/1996

Fecha de publicación

7 de octubre de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de Interés Nacional la actividad de acuicultura en todas sus formas, etapas y especies. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo por resolución fundada y previo informe del Instituto Nacional de Pesca y de la Unidad Asesora creada por el decreto-ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, podrá incluir en los beneficios establecidos en el referido decreto-ley Nº 14.178, aquellos Proyectos de Inversión que presenten las empresas que desarrollan las actividades establecidas en el artículo primero y cumplan con los objetivos establecidos en los planes de desarrollo económico y social.

Artículo 3Artículo 3

La resolución de referencia indicará las medidas promocionales que beneficiarán las actividades de los sectores o actividades industriales, grupo de empresas o empresas que se incluyan.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas interesadas deberán presentar los proyectos de inversión correspondientes ante la Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.