Decreto259-1997·1997

CREACION DE LA SECCION NACIONAL DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/07/1997

Fecha de publicación

8 de diciembre de 1997

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur, dependiente de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, la que dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay en la Comisión de Comercio y será presidida por el delegado titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2Artículo 2

La Delegación de la República en la Comisión de Comercio del Mercosur estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos que serán designados de la siguiente forma: un miembro titular y un alterno por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejercerán la coordinación de la Delegación; un titular y un alterno por el Ministerio de Economía y Finanzas, que ejercerá la presidencia de la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del Mercosur, un titular por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, un titular por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un miembro alterno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y un miembro alterno por otros Ministerios o dependencias del Estado que corresponda representar en función de la temática a analizar. Los miembros alternos que representan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a otros Ministerios o dependencias del Estado, actuarán en calidad de titulares cuando los temas a abordar por la Comisión de Comercio del Mercosur sean de competencia de los mismos o siempre que así lo disponga la Sección Nacional de la Comisión de Comercio.

Artículo 3Artículo 3

La Sección Nacional de la Comisión de Comercio tendrá las siguientes funciones: a) asistir a la Sección Nacional del Grupo Mercado Común en los temas de su competencia; b) velar por la aplicación del Arancel Externo Común y los instrumentos comunes de política comercial entre las partes y entre el Mercosur y terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio; c) considerar y pronunciarse sobre las solicitudes y reclamaciones presentadas por los particulares -personas físicas o jurídicas- los organismos del Estado u otros Estados Parte, vinculadas con la aplicación y el cumplimiento del Arancel Externo Común y demás instrumentos de política comercial común; d) formular propuestas en los temas vinculados con los instrumentos de política comercial común y el funcionamiento de la Unión Aduanera; e) considerar y pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por los Estados Parte de revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del Arancel Externo Común, inclusive para contemplar casos referidos a nuevas actividades productivas en el ámbito del Mercosur; f) supervisar y coordinar los trabajos de los comités técnicos. g) proponer a los integrantes de la Sección Nacional de los Comités Técnicos. h) proponer la integración de las delegaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los Comités Técnicos.

Artículo 4Artículo 4

Para el desarrollo de sus funciones la Sección Nacional de la Comisión de Comercio tendrá la siguiente estructura interna: a) la Presidencia de la Sección Nacional que funcionará en el Ministerio de Economía y Finanzas; b) la Coordinación de la Sección Nacional que funcionará en el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) las Secciones Nacionales de los Comités Técnicos de la Comisión de Comercio existentes y los que se creen en el futuro.

Artículo 5Artículo 5

La Presidencia de la Sección Nacional tendrá las siguientes funciones: a) coordinar las tareas con los demás integrantes de la Sección Nacional; b) recibir y registrar todas las solicitudes y reclamaciones vinculadas a las competencias de la Comisión de Comercio c) actuar como nexo entre la Sección Nacional y las Secciones Nacionales de los Comités Técnicos.

Artículo 6Artículo 6

A la Coordinación de la Sección Nacional de la Comisión de Comercio compete: a) presentar a la Comisión de Comercio del Mercosur las propuestas de la Sección Nacional; b) las comunicaciones y la coordinación con las demás Secciones Nacionales de los Estados Partes;

Artículo 7Artículo 7

Las Secciones Nacionales de los Comités Técnicos desarrollarán las siguientes tareas: a) elaborar informes sobre la aplicación y el cumplimiento del Arancel Externo Común y los instrumentos comunes de la política comercial. b) prestar servicios de asesoramiento técnico para dar respuesta a las solicitudes y reclamaciones de los particulares.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.