Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Sección Nacional de la Comisión de Comercio del Mercado Común del Sur, dependiente de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común, la que dictará su reglamento de funcionamiento y estará integrada por los miembros de la Delegación del Uruguay en la Comisión de Comercio y será presidida por el delegado titular del Ministerio de Economía y Finanzas.