Decreto259-2000·2000

CREACION DE LA DIRECCION GENERAL DE ATENCION PERIFERICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 2000

Fecha de publicación

15/09/2000

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Dirección General de Atención Periférica la cual dependerá directamente del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-

Artículo 2Artículo 2

La misión de la Dirección General de Atención Periférica será: conformar un sistema integrado por Centros de Atención a la Salud de primer nivel de complejidad (C.A.P), distribuidos en todo el territorio nacional, con la finalidad de proporcionar atención médico-odontológica integral, a todos los usuarios de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-

Artículo 3Artículo 3

La función de la Dirección General de Atención Periférica será: planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las acciones desarrolladas por los Centros de Atención Periférica dentro del sistema, a fin de asegurar el cumplimiento de la misión.-

Artículo 4Artículo 4

La organización interna de la Dirección General de Atención Periférica se hará en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 30/990 de fecha 30 de enero de 1990.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demas efectos. Cumplido, archívese.-