Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección General de Atención Periférica la cual dependerá directamente del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Dirección General de Atención Periférica la cual dependerá directamente del Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-
Artículo 2 — Artículo 2
La misión de la Dirección General de Atención Periférica será: conformar un sistema integrado por Centros de Atención a la Salud de primer nivel de complejidad (C.A.P), distribuidos en todo el territorio nacional, con la finalidad de proporcionar atención médico-odontológica integral, a todos los usuarios de Sanidad de las Fuerzas Armadas.-
Artículo 3 — Artículo 3
La función de la Dirección General de Atención Periférica será: planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las acciones desarrolladas por los Centros de Atención Periférica dentro del sistema, a fin de asegurar el cumplimiento de la misión.-
Artículo 4 — Artículo 4
La organización interna de la Dirección General de Atención Periférica se hará en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 30/990 de fecha 30 de enero de 1990.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demas efectos. Cumplido, archívese.-