Otórgase a partir del 1º de julio de 2005, un incremento adicional al
autorizado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 228/005, de 15 de julio
de 2005, para los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, excepto a
los funcionarios de los Escalafones L "Policial" y K "Militar", y a los
funcionarios de los Incisos 17 "Tribunal de Cuentas", 18 "Corte
Electoral", 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" y 27
"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".
A los efectos dispuestos en el artículo anterior, habilítase una partida total anual, que se financiará con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", para incrementar el Grupo 0 "Servicios Personales" de
todas las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 a 15, 17 al 19 y 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones.
Dicha partida será de hasta $ 50:000.000,oo (pesos uruguayos cincuenta
millones) para el Ejercicio 2005, y de hasta $ 100:000.000,oo (pesos
uruguayos cien millones) a partir del Ejercicio 2006, considerándose
incluidos en la misma el incremento salarial autorizado por el artículo
1º de este Decreto, el sueldo anual complementario y los tributos
personales de seguridad social.
La distribución del incremento autorizado por el presente Decreto, se
realizará en forma igualitaria entre los funcionarios presupuestados y
contratados de los Incisos mencionados en los artículos precedentes,
siempre que la totalidad de sus retribuciones nominales fuera menor o
igual a $ 13.000,oo (pesos uruguayos trece mil).
El incremento estará grabado por tributos de seguridad social, no
integrará el sueldo básico, y no se tendrá en cuenta para ajustar ningún
tipo de retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma
directa o indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la
sola excepción del Sueldo Actual Complementario.
Para la determinación del tope dispuesto en el artículo anterior, se
tendrá en cuenta todas las partidas de carácter permanente, sujetas a
montepío, excepto el sueldo anual complementario, percibidas al 30 de
junio de 2005, cualquiera sea el concepto y fuente de financiamiento,
considerándose por su valor promedial aquellas que fueran de monto
variable y hubieran sido percibidas por lo menos dos veces durante los
doce meses anteriores a dicha fecha. Las compensaciones que se perciban
en un organismo diferente de aquél en el que revista el funcionario,
deberán adicionarse, para el cálculo de la totalidad de las retribuciones
nominales previstas en el inciso anterior.
Para fijar el monto nominal del incremento, se considerará la posibilidad de cambio de escala y, consecuente aumento de la alícuota del
Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales (IRP), a efecto de
que el líquido a percibir, por concepto de incremento, asegure la distribución igualitaria dispuesta en los artículos anteriores.
Quedarán excluidos del incremento previsto en este Decreto los
funcionarios amparados por el inciso 3) del artículo 723 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, los becarios, pasantes y contratos a
término, y los funcionarios pertenecientes a los organismos del artículo
220º de la Constitución de la República, sin perjuicio de lo dispuesto
para los Incisos 17 al 19 y 27, en el artículo 1º.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el incremento dispuesto en este Decreto. A tal efecto, los
Incisos comprendidos deberán presentar ante esa Repartición y en las
condiciones que ésta determine, la relación de funcionarios beneficiados,
con sus datos identificatorios, personales y funcionales, retribuciones
consideradas para determinar la inclusión en el incremento, excepto
sueldo anual complementario, el monto de la partida por funcionario y por
Unidad Ejecutora.
La Contaduría General de la Nación podrá formular los Instructivos que
considere necesarios para la aplicación de este Decreto, y podrá
determinar los criterios a aplicar en los casos no previstos
expresamente, de acuerdo con los principios generales que surgen de este
Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.