Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a las empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria, a nacionalizar los bienes ingresados al amparo de dicho régimen, dentro de los primeros doce meses del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 380/004 de 22 de octubre de 2004, pagando exclusivamente los derechos de importación que correspondan, sin la aplicación de multas y recargos.