Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios
de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta,
media y larga distancia en $ 1,028 (pesos uruguayos uno con veintiocho
milésimos). (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para
los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro
recorrido en ómnibus, que se fija en $ 27,612 (pesos uruguayos veintisiete
con seiscientos doce milésimos). (*)
Las empresas deberán presentar, para su homologación en la Dirección
Nacional de Transporte, los cuadros de precios para cada línea de sus
servicios, de acuerdo a los valores fijados en los Artículos 1° y 2° del
presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
218/009 de 11 de mayo de 2009.
Fíjase en $ 38,32 (pesos uruguayos treinta y ocho con treinta y dos
centésimos) el precio por utilización de servicios ("Toque") que cobra la
empresa KELIR S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios
de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en
los siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia $ 61,49
Servicios nacionales de media distancia $ 122,98
Servicios nacionales de larga distancia $ 189,94
Servicios internacionales $ 232,30
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas
nacionales e internacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de
Omnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose
los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 4,00
Servicios nacionales de media distancia $ 9,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 14,00
Servicios internacionales $ 17,00
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1°
de setiembre de 2010.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a sus efectos.