Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 518,58 (pesos uruguayos quinientos dieciocho con cincuenta y ocho centésimos).