Decreto259-2011·2011

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/2011

Fecha de publicación

8 de mayo de 2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2011, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 518,58 (pesos uruguayos quinientos dieciocho con cincuenta y ocho centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2011 en $ 515,24 (pesos uruguayos quinientos quince con veinticuatro centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2011 a 104,71 (ciento cuatro con setenta y uno), sobre base diciembre 2010 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2011 es de 1,0861 (uno con ochocientos sesenta y un diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.