Artículo 1 — Artículo 1
Crear la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD), la que dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Crear la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD), la que dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
A la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD) le compete: a) Asesorar al Ministro y a cada una de las Fuerzas, Direcciones Generales o Nacionales y demás dependencia del Inciso, a su requerimiento, en el estudio, planificación y coordinación de la actividad deportiva y fomento de la cultura física de sus integrantes. b) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y realización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea - conjunta o separadamente - u otras dependencias, de campeonatos o eventos deportivos a nivel inter-fuerzas, inter-dependencias o nacionales. c) Organizar y realizar directamente o delegando la organización y realización en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea - conjunta o separadamente - u otras dependencias, de campeonatos o eventos deportivos a nivel internacional que puedan tener lugar en nuestro país. d) Planificar, organizar, coordinar y seleccionar los integrantes o equipos del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Armadas, para participar en campeonatos, justas y manifestaciones deportivas internacionales. e) Tener la representación del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Armadas ante los organismos, reuniones o congresos nacionales o internacionales, en las materias de su especialidad. f) Homologar, fomentar y registrar récords nacionales de los integrantes de las Fuerzas Armadas o dependencias del Inciso, en competencias deportivas oficiales. g) Impulsar y mantener mediante el deporte y la cultura física los lazos de compañerismo y espíritu de cuerpo entre los integrantes de las Fuerzas Armadas y demás dependencias de la Cartera. h) Proponer a las autoridades superiores la suscripción de convenios de cooperación, en el ámbito del Deporte, con Instituciones Deportivas, Asociaciones, Federaciones, así como con Instituciones del ámbito de la Salud o de la Enseñanza vinculadas al Deporte, públicas o privadas, nacionales o extranjeras". i) Coordinar, hacer seguimiento y en su caso ejecutar los convenios suscritos por el Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, tanto nacionales como internacionales, ya sea con entidades públicas o privadas. j) Ser el punto focal en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, en relación con los Acuerdos o Convenios Internacionales relativos al Deporte, coordinando su accionar con los Organismos Internacionales, Asociaciones, Federaciones u Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Internacionales en la materia. k) Ser el enlace en la materia entre el Ministerio de Defensa Nacional y las Asociaciones, Federaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u otras entidades privadas del Deporte en el ámbito nacional, así como con el Ministerio de Turismo y Deporte y demás entidades públicas. l) Informar en relación con el ofrecimiento de donaciones o cooperaciones económicas que sean ofrecidas al Ministerio de Defensa Nacional para el fomento del Deporte en el ámbito militar. m) Propiciar y asesorar en relación con la integración del Deporte Militar con Federaciones deportivas.
Artículo 3 — Artículo 3
Compete al Ministro de Defensa Nacional asignar la función de Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo, a cuyos efectos podrá considerar todos los recursos humanos que revisten en su Cartera y que a su criterio acrediten idoneidad suficiente para cumplir dicha función.
Artículo 4 — Artículo 4
Cada una de las Fuerzas Armadas propondrá un delegado a los efectos de ser designado por el Ministro de Defensa Nacional, para cumplir tareas de apoyo y enlace con el Coordinador General. Sin perjuicio de ello, el Coordinador General podrá solicitar al Jerarca del Inciso la designación de los Adjuntos que resulten necesarios para el cumplimiento de funciones específicas en la Unidad de Desarrollo Deportivo (UCDD) o para el desarrollo de proyectos concretos.
Artículo 5 — Artículo 5
La Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD) estará a cargo de quien tenga asignada la función de Coordinador General, la que se ejercerá bajo dependencia directa del Ministro de Defensa Nacional. A los efectos del mejor cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo 2do., el Coordinador General podrá requerir el asesoramiento de los delegados de las Fuerzas Armadas designados en la Unidad para cumplir funciones de apoyo y enlace, así como de los Adjuntos, sin perjuicio del asesoramiento o colaboración que los demás servicios o dependencias de la Secretaria de Estado, puedan brindar cuando se les solicite. Todas las comunicaciones y actos de la Unidad de Coordinación y Desarrollo Deportivo (UCDD), serán suscritas por el Coordinador General, quien también tendrá a su cargo convocar las reuniones que estime pertinentes para el desarrollo, implementación o ejecución de proyectos concretos bajo su dirección en el marco de las competencia de la Unidad a su cargo.
Artículo 6 — Artículo 6
Derogar los Decretos 113/980 de 26 de febrero de 1980, 557/980 de 28 de octubre de 1980, 141/983 de 15 de abril de 1983, 304/983 de 6 de setiembre de 1983, 308/992 de 6 de julio de 1992 y 248/004 de 20 de julio de 2004.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese y archívese.