Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 8° numeral 3) del "Reglamento de Transporte de Productos Forestales en Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto N° 156/009 de fecha 16 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En el caso que estos productos se transporten en vehículos del tipo camión con remolque con tipo de caja de carga "FORESTAL", no será obligatoria la instalación de paneles metálicos en la parte trasera del camión ni en la parte delantera del remolque, debiendo el panel trasero del remolque ser del tipo de los autorizados para los Bitrenes Forestales.".