Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería implementar y administrar un sistema nacional de certificación de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER).
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de junio de 2021
Fecha de publicación
8 de diciembre de 2021
Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería implementar y administrar un sistema nacional de certificación de la energía eléctrica de fuente primaria renovable (SCER).
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las condiciones para la certificación, conforme a los principios de trazabilidad, inmutabilidad, transparencia y publicidad.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a desarrollar una plataforma tecnológica transparente y auditable que permita la implementación y la administración del sistema referido en el artículo 1°.
Artículo 4 — Artículo 4
Los generadores de energía eléctrica de fuente renovable que no estuvieran conectados al Sistema Interconectado Nacional, que deseen certificar el origen de su generación, deberán aportar la información requerida en las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.