Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto a abonarse por medicamentos, exámenes de laboratorio, radiográficos, etc., suministrados por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas en N$ 10,00 (Nuevos pesos diez) para el Personal Superior y N$ 5,00 (Nuevos pesos cinco) para el Personal Subalterno.