Decreto26-1986·1986

CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/1986

Fecha de publicación

31/03/1986

Artículos (33)

Artículo 1Artículo 1

Las disposiciones de esta reglamentación son aplicables a: 1) Todas las pesas usadas en la comercialización de bienes y servicios en la preservación de la salud pública y la seguridad de personas y cosas. 2) Las pesas usadas para calibrar o verificar los instrumentos de pesar utilizados con los fines establecidos anteriormente. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los valores nominales de las pesas reglamentadas por la presente están comprendidos entre 50 Kg. y 1 mg.

Artículo 3Artículo 3

Pesa reglamentada. Es toda pesa cuyo uso está comprendido en el artículo 1.

Artículo 4Artículo 4

Pesa. Medida de masa cuyas características de construcción y metrológicas tales como forma, dimensión, material, construcción, valor nominal y error máximo tolerado se fijan en este reglamento.

Artículo 5Artículo 5

Serie de pesas. Conjunto o juego de pesas generalmente ubicadas en cajas de manera de permitir toda pesada de cargas comprendidas entre el valor nominal de la pesa más pequeña del conjunto y el valor correspondiente a la suma de todos los valores de las pesas del juego, en una progresión cuyo escalón es el valor nominal de la pesa más pequeña de dicho juego.

Artículo 6Artículo 6

El valor nominal de las pesas debe ser igual a: 1x10 elevado a la n kg. o 2x10 elevado a la n kg. o 5x10 elevado a la n kg siendo un número entero, negativo, positivo o nulo.

Artículo 7Artículo 7

Las secuencias de las serie podrán ser del tipo: (1;1;2;5) x 10 elevado a la n kg (1;1;1;2;5) x 10 elevado a la n kg (1;2;2;5) x 10 elevado a la n kg (1;1;2;2;5) X 10 elevado a la n kg, siendo n un número entero, negativo, positivo o nulo.

Artículo 8Artículo 8

La masa convencional de una pesa es la masa de las pesas patrones de masa específica 8.000 kg/m3 que equilibran la pesa en el aire de masa específica 1,2 kg/m3 efectuándose la operación a 20 grados C. La masa de las pesas reglamentadas debe ser ajustada de modo que su masa convencional difiera del valor nominal en menos del error máximo admisible. Error = Masa convencional - masa nominal.

Artículo 9Artículo 9

1) Los errores máximos admisibles para cada pesa en la verificación periódica es el indicado en la tabla siguiente: 2) Los errores máximos admisibles para cada pesa en la verificación primitiva debe ser: a) Clases E1, E2, F1, M1 el mismo error en más y en menos que en la tabla anterior para cada una de estas clases. b) Clases precisión M3 y M2 los mismos errores de la tabla anterior para esta clase, pero en más solamente.

Artículo 10Artículo 10

Las pesas de un gramo y sus múltiplos tendrán las siguientes características: 1) Las pesas de la clase M3 de 50 kg y 20 kg serán de forma piramidal de base rectangular y las de 10 kg a 50 g serán piramidales de base hexagonal y las de 20 g a 5 g de forma cilíndrica. 2) Las pesas de clase M2 serán de la siguiente forma: a) Paralelepípedas de base rectangular las de 50 kg a 20 kg. b) Cilíndricas las de 2 kg a 1 g. c) Las de 10 kg y 5 kg podrán ser paralelepípedas de base rectangular o cilíndricas. 3) Las pesas de la clase M1 deben tener todas las dimensiones y formas de las pesas de la clase M2. 4) Las pesas de la clase E1, E2, F1 y F2 pueden tener las dimensiones exteriores de pesas de la clase M2. Aquellas cuyo valor nominal va de 10 kg a 1g pueden también estar formadas por un cuerpo cilíndrico o ligeramente tronco-cónico con un botón en la parte superior para su manipuleo. El cuerpo debe tener una altura aproximadamente igual al diámetro medio, estando dicha altura comprendida entre los 3/4 y 5/4 del diámetro. La altura del botón debe estar comprendida entre el valor del diámetro y el medio diámetro para todas las pesas. 5) El botón para su manipuleo no es obligatorio en pesas de la clase E1, E2 y F1 que pueden estar formadas únicamente por un cuerpo cilíndrico. 6) Las pesas de clase E1 y E2 deben ser macizas de una sola pieza, las otras pueden tener una cavidad de ajuste cerrada por el botón de manipuleo o todo otro dispositivo apropiado. El volumen de la cavidad de ajuste no será superior a las dos décimas del volumen total de la pieza. 7) Las pesas de 20 kg y 50 kg de clase E1, E2, F1 y F2 pueden tener una forma conveniente a su sistema de manipulación. (*)

Artículo 11Artículo 11

Las pesas de 1 g y sus submúltiplos deben ser láminas poligonales o alambres, con formas apropiadas para permitir su fácil manipuleo y el reconocimiento de su valor nominal debiendo tener las siguientes características de formas: 1) Formas poligonales y su valor nominal para las con forma de láminas - un triángulo para pesas de 1 - 10 - 100 - 1000 mg. - un cuadrado para pesas de 2 - 20 - 200 mg. - un pentágono para pesas de 5 - 50 - 500 mg. 2) Líneas poligonales formadas por segmentos y valores nominales para las pesas de alambre; - un segmento para pesas de 1 - 10 - 100 - 1000 mg. - dos segmentos para pesas de 2 - 20 - 200 mg. - cinco segmentos para pesas de 5 - 50 - 500 mg. 3) Las pesas del mismo valor nominal dentro de una serie, que se hallan duplicadas o triplicadas se distinguen por uno o dos asteriscos o puntas para láminas o por uno o dos ganchos en las pesas de alambre. (*)

Artículo 12Artículo 12

Las pesas de un gramo podrán ser de la forma indicada en el artículo 10 u 11.

Artículo 13Artículo 13

La Dirección de Metrología Legal, de conformidad con lo establecido por la reglamentación para pesas de la Organización Internacional de Metrología Legal establecerá y suministrará las características de forma para las pesas de clase M2 y M3.

Artículo 14Artículo 14

1) Las pesas deben ser de metal o de una aleación metálica. Este metal o aleación debe ser de una calidad tal que en las condiciones normales de uso, la alteración de la masa de las pesas sea despreciable respecto a los errores máximo admisibles para la clase correspondiente. 2) La densidad del material constitutivo de las pesas debe ser tal que una variación del 10% de la masa específica del aire (1,2 kg/m3) provoque como máximo un error de 1/4 del error máximo admisible. 3) El metal o aleación de las pesas de la clase E1, E2 y F1 debe ser prácticamente magnético. 4) El metal o aleación de las pesas de 5 kg a 50 kg de forma no cilíndrica de la clase M1 o M2 deben tener por lo menos la resistencia a la corrosión y al desgaste semejante al de la fundición gris. 5) Las pesas de valor nominal de 10 kg o menores de forma cilíndrica de la clase M1 deberán ser de latón o de un material de calidad por lo menos semejante a la del latón. 6) Las cualidades anunciadas en los numerales 4 y 5 de este artículo pueden ser obtenidas por tratamientos superficiales apropiados. 7) Para las pesas de la clase M2 y M3 la masa específica del material debe estar comprendida entre 7.000 y 9.500 kg/m3. 8) Para pesas de la clase M2 inferior a 100 g. no debe usarse fundición gris. 9) Las pesas de la clase M3 superiores o iguales a 50 g serán de fundición gris o un material de características análogas.

Artículo 15Artículo 15

1) La superficie total de las pesas incluidas la base y las aristas, no deben presentar asperezas. Las superficies de pesas de clase E1, E2, F1 y F2 no deben presentar poros apreciables en un examen a simple vista. 2) La superficie de pesas cilíndricas de la clase M1 y M2 de 10 kg al g debe ser pulida y no mostrar ninguna porosidad a simple vista. 3) El estado de superficie de pesas paralelepípedas de la clase M1, M2 de 50, 20, 10 y 5 kg debe ser comparable a la de la fundición gris de hierro cuidadosamente colada en molde de arena fina. 4) La superficie de pesas superiores de 1 g de la clase E1, E2, F1 y F2 pueden ser protegida por un revestimiento metálico 5) Las pesas superiores a un gramo de la clase E1, pueden estar protegidas por un revestimiento apropiado. 6) Las superficies de las pesas de la clase M2 y M3, deben estar protegidas, siempre que sea necesario, por un revestimiento anticorrosivo resistente al desgaste y a los golpes. Pueden estar pulidas solamente. Dicho revestimiento podrá ser galvanizado, cromado, cadmiado, parkerizado u otro apropiado.

Artículo 16Artículo 16

1) Las pesas de la clase de precisión F1 y F2, si tienen cavidad de ajuste, deberán ser ajustadas con el mismo material que las constituye. 2) Las pesas de clase M1, M2 y M3 pueden ser ajustadas con plomo. 3) En las pesas de clase M3 de plomo de ajuste se debe fundir de una sola vez en una cavidad prevista en la parte inferior de la pesa. El plomo debe cubrir el lazo que retiene los anillos de manipulación.

Artículo 17Artículo 17

1) Las pesas en láminas o alambres de masa igual o inferior a un gramo no llevan indicación de su valor nominal. 2) Las pesas de masa igual o superior a un gramo deben llevar: a) En la clase E1 y E2 no llevan indicación de su valor nominal. b) La clase F1 debe llevar bruñido o grabado solamente las cifras indicativas del valor nominal indicado en el apartado tres de este artículo. c) La clase F2 debe llevar las inscripciones de la clase F1 acompañadas por la letra F. d) Las clases M1 y M2 deben llevar la indicación del valor nominal en cifras seguido por el símbolo de la unidad correspondiente en hueco o en relieve sobre la superficie superior del cuerpo o sobre el botón de las pesas. e) Las pesas cilíndricas de la clase M1 deben llevar en hueco o en relieve la letra M, y las pesas de forma paralelepípeda llevarán la letra M pero sin importar la forma de colocación. f) Las pesas de clase M2 deben llevar la marca del fabricante en hueco o en relieve. g) Las pesas de la clase M3 deben tener el valor nominal en hueco o en relieve en la cara superior y la marca del fabricante en el plomo. También pueden tener la marca del fabricante en hueco o en relieve en la cara superior o en hueco en la cara inferior. 3) Las cifras indicativas de los valores nominales de las pesas deben representar los kilogramos para las masa de 1 kg o más, los gramos para las masas de 1g a 500 g.

Artículo 18Artículo 18

1) Para las clases E1, E2, F1 y F2 las pesas individuales y las serie de pesas deben estar contenidas en una caja. 2) Para la clase M1 y precisión media: a) las pesas individuales y las series de pesas hasta 500 g deben estar contenidas en cajas. b) las pesas del valor nominal superior a 500 g pueden estar contenidas en una caja o un zócalo o bien presentadas en forma individual sin protección; c) las cajas deben llevar sobre la tapa la indicación de su clase bajo la forma OIML-E1, OIML-E2, OIML-F1, OIML-F2, OIML-M1.

Artículo 19Artículo 19

1) Para pesas de clase E1, E2 y F1 y para todas las pesas de un gramo o menores se deberán poner una marca de verificación en la caja que las contiene y no en las pesas. 2) Para las pesas de la clase F2 el sitio para la marca de verificación deberá preverse encima del tapón de la cámara de ajuste si la tiene, o en la base en caso contrario. 3) Para las pesas de la clase M1, M2 y M3 se colocará la marca de verificación en el plomo que cierra la cámara de ajuste si la tiene, o en caso contrario en la base. 4) La marca de rechazo se realizará por obliteración de la marca de verificación primitiva.

Artículo 20Artículo 20

1) Se admite el uso de pesas quilates métricas con los valores nominales siguientes: 0,01 0,02 0,05 0,1 0,2 0,5 1 2 5 10 20 50 100 200 y 500 quilates métricos. 2) Cada pesa quilate debe fabricarse de una sola pieza y de un solo material el que puede ser: a) aluminio puro o aleaciones del mismo resistentes a la corrosión para las pesas de 0,01 a 0,5 quilates; b) latón de acero no magnético y resistente a la corrosión para pesas de 1 a 500 quilates. 3) Las pesas quilates deberán tener la siguiente forma: a) las de 0,01 hasta 0,5 quilates deben hacerse en forma de lámina rectangulares con una arista doblada hacia arriba y dos esquinas romas, o con un vértice doblado hacia arriba y tres esquinas romas; b) las pesas de un quilate o más deben hacerse en forma de pirámide truncada invertida de sección transversal cuadrada. 4) a) todas las superficies deben ser lisas, pulidas y no presentar irregularidades, huecos, rebarbas provenientes de su fabricación ni deben tener adornos; b) las pesas de latón o acero pueden estar cubiertas con una capa protectora brillante de un metal resistente a la corrosión. 5) El juego de pesas quilates debe estar contenido en una caja con las características siguientes: a) en la caja debe haber un compartimiento apropiado, especial para cada pesa de un quilate o superior; b) las pesas en forma de lámina pueden estar contenidas en un compartimiento común, el que debe estar protegido por una tapa no metálica; c) cada caja debe tener una pinza adecuada para el manipuleo de las pesas. 6) Las pesas y cajas de pesas quilates deben tener las siguientes indicaciones: a) en las pesas de un quilate o más la masa debe inscribirse en quilates con la abreviatura qt. En las pesas de 0,5 quilates o menos la masa debe inscribirse en centésimas de quilate; b) la denominación solo puede ser grabada o acuñada y debe estar colocada en la superficie superior horizontal de la pesa; c) la abreviatura qt puede faltar en las pesas de 0,05 quilates o menos; d) no se permiten inscripciones adicionales o diferentes; e) la caja debe llevar un rótulo con la inscripción: "pesas de quilates". 7) Los errores máximos admisibles en más y en menos en la verificación primitiva de las pesas quilates, es el indicado en la tabla siguiente: Valor Límites de error en la nominal verificación primitiva: qt en qt en mg 0,01 0,02 +/-0,001 +/-0,2 0,05 0,1 0,2 +/-0,0025 +/-0,5 0,5 1 2 +/-0,005 +/-1 5 +/-0,01 +/-2 10 +/-0,015 +/-3 20 +/-0,03 +/-6 50 +/-0,05 +/-10 100 +/-0,075 +/-15 200 +/-0,125 +/-25 500 +/-0,15 +/-30 8) Los errores admisibles en más y en menos en las verificaciones periódicas son los indicados en la tabla anterior aumentados en un 50%. 9) El sitio para la marca de verificación primitiva debe estar previsto en la superficie sobre la cual está la denominación.

Artículo 21Artículo 21

Las pesas o la serie de éstas usadas en los comercios deben cumplir con lo siguiente: a) Se deberá usar una serie de pesas cuyo menor valor sea 1 d(1 división de la balanza) y su mayor valor sea el de la carga máxima de dicha balanza. b) La clase de las pesas debe ser tal que el error de la máxima pesa sea menor que 1 d.

Artículo 22Artículo 22

Todas las pesas reglamentadas importadas o fabricadas en el país, requieren una aprobación de modelo antes de ser puestas a la venta. 1) Solicitud. Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o importadores inscriptos en el registro correspondiente. El solicitante deberá suministrar la siguiente información a la Dirección de Metrología Legal: a) Información identificatoria de la empresa. b) Número de inscripción en el registro de fabricantes o importadores. c) Descripción detallada de las pesas o juego de ellas para la que se solicita la aprobación de modelo. d) Clase a la cual pertenecen. 2) Ensayos 1) Las pesas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar el cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de esta reglamentación y los ensayos que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos pesas o juegos de éstas para las que se solicita "aprobación de modelo". 2) En caso que sea dificultoso a criterio de la Dirección de Metrología Legal la presentación de las pesas para ser ensayadas por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, el interesado deberá presentar una amplia memoria descriptiva, indicando el material y adjuntando planos y folletos técnicos. En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe favorable del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una aprobación provisoria del modelo. 3) Certificación A las pesas que cumplan todos los requisitos de esta reglamentación, la Dirección de Metrología Legal otorgará un certificado de aprobación de modelo.

Artículo 23Artículo 23

1) Todas las pesas o juegos de ellas requieren una verificación primitiva antes de ser puestas a la venta. 2) La solicitud de verificación primitiva deberá ser efectuada en la Dirección de Metrología Legal quien efectuará dicha verificación o la encomendará al Laboratorio Tecnológico del Uruguay para comprobar si las pesas cumplen con todo lo estipulado en este reglamento. 3) De acuerdo al resultado de dicha verificación la Dirección de Metrología Legal sellará las pesas o cajas de éstas según corresponda y otorgará el certificado correspondiente que deberá ser entregado por el vendedor al adquirente en el acto de venta o cesión de las pesas. 4) También deben someterse a verificación primitiva las pesas luego de una reparación. Se le exigirán las mismas condiciones que a una pesa nueva excepto que podrán ser toleradas pequeñas imperfecciones de la superficie resultante del uso anterior.

Artículo 24Artículo 24

1) Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones que tendrán dicha Dirección o cada vez que lo estime conveniente. 2) Se verificará si las pesas cumplen con los requisitos de esta reglamentación, errores, estado de conservación, etc. 3) Se comprobará también el estado de los sellos de verificaciones anteriores y el buen uso que se efectúa con las pesas. 4) En caso satisfactorio los inspectores expedirán el certificado y sellarán las pesas o cajas de ellas en los casos que corresponda. 5) Las verificaciones periódicas serán efectuadas en el lugar que se encuentran o en los laboratorios de la Dirección de Metrología Legal según ésta lo considere más conveniente.

Artículo 25Artículo 25

Las pesas nuevas a partir de un año después de la fecha de vigencia de este reglamento, sólo serán admitidas para verificación primitiva las que tengan el modelo aprobado.

Artículo 26Artículo 26

1) Las pesas que se encuentran en servicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán seguir siendo usadas hasta transcurrido un año de dicha fecha, siempre que tengan errores inferiores a los admisibles indicados a continuación: 1.1) Para las pesas salidas de fábrica o vendidas como nuevas serán: Pesas Tolerancias Kilogramos Gramos 50...........................................10 20........................................... 6 10........................................... 4 5........................................... 2,5 2........................................... 1,5 1........................................... 1 Gramos Miligramos 500.......................................... 700 200.......................................... 400 100.......................................... 300 50.......................................... 200 20.......................................... 100 10.......................................... 70 5.......................................... 50 2.......................................... 30 1.......................................... 20 Miligramos 500.......................................... 15 200.......................................... 7 100.......................................... 5 Para pesas en uso, las tolerancias serán aumentadas a la mitad más de las fijadas en el cuadro precedente. 1.2) Para las pesas de las balanzas de brazos iguales sin ser de precisión, salidas de fábrica o vendidas como nuevas del tipo usado en farmacias, droguerías, etc. Pesos Tolerancia Gramos Miligramos 500........................................... 280 200........................................... 160 100........................................... 120 50........................................... 80 20........................................... 40 10........................................... 32 5........................................... 20 2........................................... 12 1........................................... 8 Miligramos 500........................................... 5 200........................................... 3 100........................................... 2 50........................................... 2 20........................................... 1 10........................................... 1 Para pesas en uso las tolerancias serán aumentadas en un 50% más de las establecidas en el cuadro precedente. 1.3) Para las pesas, para balanzas de precisión especial y fina salidas de fábricas o vendidas como nuevas. Gramos quilate Tolerancias miligramos 1000....................5000......................100 500....................2500...................... 70 400....................2000...................... 60 200....................1000...................... 40 100.....................500...................... 30 40.....................200...................... 20 20.....................100...................... 10 10......................50...................... 7 4......................20...................... 5 2......................10...................... 3 1.......................5...................... 2 Miligramos quilates Tolerancias miligramos 400.......................2.........................1 200.......................1.........................0,7 100.......................0,5.......................0,5 40.......................0,2.......................0,3 20.......................0,1.......................0,2 10.......................0,05......................0,15 4.......................0,02......................0,10 2.......................0,01......................0,05 Para las pesas en uso, las tolerancias serán aumentadas en un 50% más de las establecidas en el cuadro precedente. 2) Transcurrido el mencionado plazo de un año solo podrán seguir en servicio las pesas que cumplan con todas las exigencias de este reglamento. Las pesas que difieran en su forma y tengan inscripciones diferentes a las indicadas en este reglamento, podrán seguir en uso hasta que la Dirección de Metrología Legal lo considere conveniente. 3) Los fabricantes, importadores o comercios que tengan a la venta pesas, deberán solicitar a la Dirección de Metrología Legal la verificación primitiva de todas las pesas que tengan a la venta antes de transcurridos los 90 días de puesta en vigencia esta reglamentación. Transcurrido este plazo, solo se podrán comercializar pesas con la verificación primitiva correspondiente, cuyo certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal deberá ser entregado por el vendedor al adquirente en el acto de venta o cesión.

Artículo 27Artículo 27

Los fabricantes y reparadores deberán tener pesas de clase superior a la que fabriquen o reparen. Dichas pesas deberán ser calibradas anualmente por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Deberán también tener balanzas que permitan realizar comparaciones con un error menor que la tercera parte del error admisible en las pesas que fabriquen o reparen. Dichas balanzas también deberán ser calibradas anualmente por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay. Ambos certificados de calibración serán exigibles para la inscripción del registro correspondiente.

Artículo 28Artículo 28

a) Deben mantener las pesas limpias, sin materiales extraños y en buenas condiciones de uso. b) Mantener las marcas de verificación intactas. c) Solicitar anualmente la verificación periódica a la Dirección de Metrología Legal.

Artículo 29Artículo 29

La Dirección de Metrología Legal sancionará a los infractores de este reglamento según lo establecido en los artículos 17 al 27 (inclusive) del decreto ley 15.298.

Artículo 30Artículo 30

Si de la interpretación y/o aplicación de esta reglamentación por la Dirección de Metrología Legal surgieran situaciones que no estuvieran previstas en aquélla, la Dirección de Metrología Legal en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7º Nº 2 del decreto ley 15.298, propondrá el Poder Ejecutivo las modificaciones o complementaciones a introducir en la reglamentación vigente que contemple tales situaciones.

Artículo 31Artículo 31

La Dirección de Metrología Legal podrá dictar normas de uso y tolerancia complementarias de las especificadas en este decreto para adecuar la reglamentación a casos particulares.

Artículo 32Artículo 32

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente reglamentación.

Artículo 33Artículo 33

Comuníquese, etc