Decreto26-1989·1989

AUTORIZACION PARA CAMBIO DE ESCALAFON PRESUPUESTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1989

Fecha de publicación

20/06/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 13, que tengan situaciones comprendidas en lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, deberán presentar ante la Oficina Nacional del Servicio Civil o la Contaduría General de la Nación, una nómina de las mismas, adjuntando fotocopia certificada de la libreta profesional de chofer cuando corresponda, detalle de los cargos o funciones contratadas de que son titulares, y una constancia del jerarca respectivo de que los funcionarios cumplen efectivamente las tareas de chofer o tractorista. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, por resolución conjunta, procederán a autorizar los cambios de escalafón solicitados al amparo de la norma referida, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

Los cambios de escalafón no podrán implicar cambios de grado para los funcionarios, ni aumento del crédito presupuestal respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a proceder, en su órbita, a implementar los cambios que corresponda, en los términos previstos en el artículo 1 y a informar lo actuado a la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.