Artículo 1 — Artículo 1
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 13, que tengan situaciones comprendidas en lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988, deberán presentar ante la Oficina Nacional del Servicio Civil o la Contaduría General de la Nación, una nómina de las mismas, adjuntando fotocopia certificada de la libreta profesional de chofer cuando corresponda, detalle de los cargos o funciones contratadas de que son titulares, y una constancia del jerarca respectivo de que los funcionarios cumplen efectivamente las tareas de chofer o tractorista. (*)