Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 23.302,25 (nuevos pesos veintitrés mil trescientos dos con 25/100).