Decreto26-1994·1994

INCREMENTO SALARIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS INCISOS 02 AL 14. ENERO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/1994

Fecha de publicación

26/01/1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de enero de 1994, increméntase la retribución de los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, exceptuados los que ocupen cargos políticos y de particular confianza, en el porcentaje necesario para alcanzar un 6% (seis por ciento) a nivel de Inciso considerando como punto de partida el incremento real con cargo a Rentas Generales que resulte por aplicación de las normas contenidas en la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994. Dicho incremento se calculará sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre, excluído el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del Decreto 327/983 del 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del Decreto 18/984 de 12 de enero de 1984), y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.(*)

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de enero de 1994 otórgase un aumento del 6% (seis por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.(*)

Artículo 3Artículo 3

Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo al mismo criterio y procedimiento establecido en el artículo 1º del presente decreto y cuando corresponda de acuerdo al porcentaje establecido en el artículo 2º.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar los porcentajes de aumento a aplicar en cada caso, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.