Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase por el término de seis meses a partir del 1º de enero de 1996 la recaudación tributaria con destino al Fondo de Reconversión Laboral implementada por el literal a) del artículo 325 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 417 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.