Decreto26-1999·1999

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1999

Fecha de publicación

2 de marzo de 1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 185,01 (pesos uruguayos ciento ochenta y cinco con 01/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1998 en $ 184,01 (pesos uruguayos ciento ochenta y cuatro con 01/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 1998 a 119,18 (ciento diecinueve con 18/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1999 es de 1,0863 (uno con ochocientos sesenta y tres diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-