Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas por el Decreto Nº 388/005 para el 1º de julio de 2006.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Postérgase la aplicación de las exigencias de certificación preceptuadas por el Decreto Nº 388/005 para el 1º de julio de 2006.
Artículo 2 — Artículo 2
La disposición del artículo precedente es retroactiva al 1º de enero de 2006.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.