Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.