Artículo 1 — Artículo 1
Las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior remitirán a diario la información del International Mobile Equipment Identify (IMEI), y todo otro dato identificatorio, de cualquier aparato celular comercializado por los operadores de servicios móviles autorizados para operar en el país, así como de los aparatos celulares ingresados al país con los correspondientes permisos de habilitación, que fueran denunciados por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad, a las operadoras de servicios móviles autorizadas para operar en el país en los términos y condiciones que se establecen en la presente reglamentación.