Decreto26-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 140 DE LA LEY 19.149, RELATIVA A LA REGULACION DEL BLOQUEO DEL INTERNATIONAL MOBILE EQUIPMENT IDENTIFY (IMEI)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de junio de 2017

Fecha de publicación

14/02/2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las Jefaturas Departamentales de Policía y las Direcciones Nacionales o Generales especializadas en la investigación criminal del Ministerio del Interior remitirán a diario la información del International Mobile Equipment Identify (IMEI), y todo otro dato identificatorio, de cualquier aparato celular comercializado por los operadores de servicios móviles autorizados para operar en el país, así como de los aparatos celulares ingresados al país con los correspondientes permisos de habilitación, que fueran denunciados por hurto, rapiña u otro ilícito contra la propiedad, a las operadoras de servicios móviles autorizadas para operar en el país en los términos y condiciones que se establecen en la presente reglamentación.

Artículo 2Artículo 2

Todas las Dependencias del Ministerio del Interior enviarán diariamente la información de los IMEI que le fueron denunciados por hurto, rapiña, extravío u otro ilícito contra la propiedad, en el formato estándar sugerido por la GSM Association que de hecho se esté utilizando por las operadoras que prestan sus servicios en el país. El envío contendrá aquellas denuncias que se hubieren presentado en el día, y se hará de forma segura, automática, a los repositorios de información correspondientes. Todo lo anterior será determinado en acuerdo con las operadoras de servicios móviles.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas de telefonía móvil deberán bloquear todo equipo celular cuyo IMEI haya sido denunciado por extravío, hurto, rapiña, extravío u otro ilícito contra la propiedad, siempre que el IMEI que les haya sido remitido sea válido y que no se configure ninguna de las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas de telefonía móvil no estarán obligadas a proceder al bloqueo de los IMEIS que le sean remitidos por el Ministerio del Interior, si comprueban: 1) que el mismo IMEI está traficando, concomitantemente en cuatro o más servicios, salvo que el usuario denunciante proporcione la información requerida por los operadores a los efectos que un bloqueo seguro 2) que el IMEI está traficando en la red de la operadora a la que se le solicita el bloqueo, desde hace más de 60 días. En caso de que la operadora no proceda al bloqueo del IMEI que le fuere remitido por el Ministerio del Interior, dará noticia a la Dependencia correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Las Dependencias del Ministerio del Interior remitirán la información de todos los IMEIs que deban ser bloqueados a todas las operadoras. No será necesario que las operadores intercambien entre ellas la información recibida.

Artículo 6Artículo 6

Se podrán desbloquear aquellos IMEIS que hubieren sido bloqueados, en caso de que los equipos celulares hayan sido recuperados o que se haya comprobado error en la individualización.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.