Decreto26-2020·2020

FIJACION DE LOS VALORES UNITARIOS MAXIMOS DE LOS CARGOS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE INTERCONEXION INTERNACIONAL CON BRASIL ASOCIADOS A LOS INTERCAMBIOS SPOT (EXPORTACION E IMPORTACION)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/2020

Fecha de publicación

2 de mayo de 2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los valores unitarios máximos de los cargos por el uso de las instalaciones de Interconexión Internacional con la República Federativa del Brasil asociados a los Intercambios Spot (Exportación e Importación): <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Interconexión Rivera - Livramento: USD/MWh 13,16 (valor a diciembre 2018)</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Interconexión Melo - Presidente Medici: USD/MWh 12,83 (valor a diciembre 2018)</pre></TD> </TR> </TABLE> Los valores unitarios se reajustarán en el mes de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Consumer Price Index publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos, aplicando la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

La Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería solicitará a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la elaboración de una propuesta de nuevos valores de cargos cuando se modifiquen las circunstancias consideradas para la fijación de los aprobados por este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

Los cargos fijados por el artículo 1 y su mecanismo de reajuste se aplicarán a usos posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.