Decreto26-2025·2025

FIJACION DE LOS LIMITES A QUE REFIEREN LOS ARTS. 78 TER. Y 64 BIS DEL DECRETO 148/007, RELATIVO AL IRPF. EJERCICIO 2025

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2025

Fecha de publicación

2 de mayo de 2025

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al ejercicio 2025 en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales. Fíjase en $ 65.400,00 (pesos uruguayos sesenta y cinco mil cuatrocientos) mensuales y en $ 784.800,00 (pesos uruguayos setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007 para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al ejercicio 2025.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese y archívese.