Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese al Ministerio de Educación y Cultura la administración provisoria del Inciso 14 ex-Ministerio de Justicia. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de febrero de 1985
Fecha de publicación
8 de junio de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Confiérese al Ministerio de Educación y Cultura la administración provisoria del Inciso 14 ex-Ministerio de Justicia. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los funcionarios del Inciso antes mencionado que aún no hubieran sido redistribuidos, continuarán prestando funciones, como hasta el presente, en la administración que se confiere en el artículo precedente, conservando para ello sus potestades administrativas.
Artículo 3 — Artículo 3
La liquidación y pago de los sueldos y demás emolumentos legales a los funcionarios del referido ex-Inciso 14, hasta tanto no se proceda a su redistribución, estará a cargo de la Contaduría Central del mismo.
Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a realizar los acuerdos exigidos por el artículo 4o. de la ley 15.751 de 24 de junio de 1985.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc