Decreto260-1986·1986

CREACION DE GRUPO DE TRABAJO - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1986

Fecha de publicación

7 de marzo de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase un grupo de consulta integrado por dos delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y dos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 2Artículo 2

A todas las operaciones referidas a productos agrícolas en las que intervenga el Estado serán consultados a dicho grupo para que asesore sobre la mejor manera de tutelar los derechos que al transporte nacional corresponde por tratados internacionales y las leyes vigentes.

Artículo 3Artículo 3

El grupo se reunirá dentro de las 24 horas de ser convocado por cualquiera de esos miembros o de serle remitido por cualquier forma un asunto a su consideración por cualquiera de los dos ministerios y deberá expedirse en los plazos más breves posibles.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte y a sus efectos.