Artículo 1 — Artículo 1
Créase un grupo de consulta integrado por dos delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y dos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un grupo de consulta integrado por dos delegados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y dos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Artículo 2
A todas las operaciones referidas a productos agrícolas en las que intervenga el Estado serán consultados a dicho grupo para que asesore sobre la mejor manera de tutelar los derechos que al transporte nacional corresponde por tratados internacionales y las leyes vigentes.
Artículo 3 — Artículo 3
El grupo se reunirá dentro de las 24 horas de ser convocado por cualquiera de esos miembros o de serle remitido por cualquier forma un asunto a su consideración por cualquiera de los dos ministerios y deberá expedirse en los plazos más breves posibles.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte y a sus efectos.