Decreto260-1992·1992

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1992

Fecha de publicación

14/10/1992

Artículos (17)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 1992, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.0. COMBUSTIBLES I.INGRESOS N$ N$ A. Ingresos Propios 1.212:806.770 1 Ventas Netas 795.105:408.000 2. Transf. Interdivisionales 12.281:250.000 3.IMESI e IVA 361.233:590.000 4. Otros 44.186:522.000 B.Financiamiento Externo 15:925.770 C.Total 1.228:732.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 1.024:991.817 Rubro Denominación N$ N$ 1.0.0. Retribución de Serv.Pers. 20:906.202 1. Pers. Pres. 9.507:645.000 Sueldos básicos 9.505:598.000 Adelanto a cuenta 2:047.000 Personal contratado 1.554:948.000 Otros contratados 1.554:896.000 Adelanto a cuenta 52.000 Otras Compensaciones 9.843:609.000 Varios 4.855:137.000 Prima por antigüedad 1.060:158.000 Quebranto de caja 50:140.000 Compensación producto 528:622.000 Viático Alim. con Montepío 1.743:557.000 Viático Alim. sin Montepío 1.605:195.000 1.0.1 Cargas Legales sobre Servc.Pers. 5.133:018.000 1.0.2. Materiales y Suministros 568.484:834.000 Compra de crudo 368.416:371.000 Imp. de Derivados 72.290:775.000 Varios 27.777:688.000 1.0.3. Servicios no Personales 148.781:670.000 1.0.4. Maq. Equipo y Mob.Nuevos 1.372:834.000 1.0.7. Subsidios y otras transferencias 361.100:379.000 3 Otras transf. a Org.Públicos 0 4 Otras transf. a Org. Privados 0 5 Transf. a Unidades Familiar. 2.845:825.000 Hogar Constit. 493:150.000 Asignac. Famil. Prima Nacimiento y Matri. 12:030.000 Servic. médic. 2.162:577.000 7 Becas 15:369.000 9 Tributos Municipales y Nac. 358.239:185.000 1.0.8. Servicio de Deuda y Anticipos 653:700.000 1.0.9.Asignaciones Globales 18.559:180.000 III INVERSIONES 52.897:125.000 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Servicios Personales 135:071.000 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 34:215.000 3 Servicios no Personales 5.084:545.000 4 Maq. Equipo y Mob.Nuevos 38.992:211.000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 7.111:748.000 7 Subsidios y otras Transferencias 6:020.000 8 Servicio de Deudas y Anticipos 1.533:315.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este Derecho. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1991. El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos que gravan los Resultados según lo dispuesto por la Ley Nº 16.170 por N N$ 358.104:353.000,00 (nuevos pesos trescientos cincuenta y ocho mil ciento cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil) cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES I INGRESOS N$ N$ A Ingresos Propios 72.891:915.000 1 Ventas Netas 42.441:310.000 2 Transf.Interdivisionales 341:329.000 3 IMESI e IVA 29.745:407.000 4 Otros 363:869.000 B Total 72.891:915.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 59.397:771.000 Rubro Denominación N$ N$ 1.1.0. Retribución de Servicios Personales 6.408:377.000 1 Personal Presupuestado 3.642:438.000 Sueldos Básicos 3.641:437.000 Adelanto a cuenta 1:001.000 2 Personal contratado 125:065.000 Otros Contratados 125:065.000 Adelanto a cuenta 0 3 Otras Compensaciones 2.640:874.000 Varios 788:101.000 Prima por Antigüedad 454:610.000 Quebranto de Caja 6:965.000 Compensación Producto 172:301.000 Viático Aliment.con Montepío 633:827.000 Viático Aliment.sin Montepío 585:070.000 1.1.1.Cargas Legales sobre Servicios Personales 1.564:011.000 1.1.2 Materiales y Suministros 20.672:920.000 1.1.3 Servicios no Personales 6.366:807.000 1.1.4 Maq.Equipo y Mob.Nuevos 239:449.000 1.1.7 Subsidios y otras transferencias 23.327:832.000 3 Otras Transf.a Org. Públicos 0 4 Otras Transf.a Org. Privados 0 5 Transf. a Unid.Familiares 1.003:074.000 Hogar Constituido 182:460.000 Asignación Familiar 60:960.000 Prima Nacimiento y Matrimonio 5:471.000 Servicios médicos 754:183.000 7 Becas 14:883.000 9 Tributos Municip. y Nac. 22.309:875.000 1.1.9. Asignaciones Globales 818:375.000 III INVERSIONES 605:090.000 Rubro Denominación N$ N$ 4 Máq. Equipo y Mob.Nuevos 585:090.000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 20:000.000 La apertura de proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1991. El subrubro 7.9. «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado por N$ 22.273:318.000, (nuevos pesos veintidós mil doscientos setenta y tres millones trescientos dieciocho mil) cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario, volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.2. PORTLAND I INGRESOS N$ N$ A Ingresos Propios 49.180:902.000 1 Ventas Netas 40.275:920.000 2 Transf. Interdivisionales 44:280.000 3 IVA 8.860:702.000 C. Total 49.180:902.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 42.188:654.000 Rubro Denominación N$ N$ 1.2.0 Retribución de Servicios Pers. 6.822:877.000 1 Personal Presupuestado 3.708:749.000 Sueldos Básicos 3.707:904.000 Adelanto a cuenta 845.000 2 Personal contratado 121:026.000 Otros Contratados 121:026.000 3 Otras Compensaciones 2.993:102.000 Varios 1.065:263.000 Prima por Antigüedad 458:476.000 Quebranto de Caja 6:267.000 Compensación Producto 191:968.000 Viático Aliment.con Montepío 660:987.000 Viático Aliment.sin Montepío 610:141.000 1.2.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales 1.667:394.000 1.2.2 Materiales y Suministros 20.617:060.000 1.2.3 Servicios no Personales 5.195:909.000 1.2.4 Máq.Equipo y Mob.nuevos 2.840:049.000 1.2.7 Subsidios y otras transferencias 4.185:774.000 3 Otras Transf.a Org.Públicos 0 4 Otras Transf.a Org.Privados 0 5 Transf.a Unidad.Familiares 1.122:506.000 Hogar Constituido 218:820.000 Asignación Familiar 75:660.000 Prima Nacimiento y Matrimonio 4:376.000 Servicios Médicos 823:650.000 7 Becas 49:617.000 9 Tributos Municipales y Nac. 3.013:651.000 1.2.9 Asignaciones Globales 859:591.000 III INVERSIONES 2.929:096.000 Rubro Denominación N$ N$ 3 Servicios Personales 0 4 Máq.Equipo y Mob.Nuevos 2.875:546.000 5 Tierras, ed. y otros activos preexistentes 53:550.000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 0 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1991. El subrubro 7.9. «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el Impuesto al Valor Agregado por N$ 2.989.781.000 (nuevos pesos dos mil novecientos ochenta y nueve millones setecientos ochenta y un mil) cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.3. AGROINDUSTRIAL I INGRESOS N$ N$ A Ingresos Propios 11.052:785.000 1 Ventas Netas 8.203:340.000 2 Transf. Interdivisionales 1.430:031.000 3 IVA 980:407.000 4 Varios 439:007.000 C. Total 11.052:785.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 15.992:385.000 Rubro Denominación N$ N$ 1.3.0 Retribución de Servicios Personales 4.947:522.000 1 Personal Presupuestado 2.092:075.000 Sueldos Básicos 2.091:737.000 Adelanto a cuenta 338.000 2 Personal contratado 662:902.000 Changas 0 Destajistas 0 Otros Contratados 662:850.000 Adelanto a Cuenta 52.000 3 Otras Compensaciones 2.192:545.000 Varios 619:200.000 Prima por Antigüedad 295:559.000 Quebranto de Caja 2:588.000 Compensación Producto 163:198.000 Viático Aliment.con Montepío 578:000.000 Viático Aliment.sin Montepío 534:000.000 1.3.1. Cargas Legales sobre Servicios Personales 1.175:700.000 1.3.2. Materiales y Suministros 3.295:027.000 1.3.3. Servicios no Personales 4.245:667.000 1.3.4. Máq. Equipo y Mob.nuevos 205:480.000 1.3.7. Subsidios y otras Transferencias 1.890:604.000 3 Otras Transf.a Org. Públicos 0 4 Otras Transf.a Org.Privados 0 5 Transf.a Unidades Familiares 724:699.000 Hogar Constituido 164:903.000 Asignación Familiar 85:058.000 Prima Nacimiento y Matrimonio 3:824.000 Servicios médicos 470:914.000 7 Becas 27:287.000 9 Tributos Municipales y Nac. 1.138:618.000 1.3.9. Asignaciones Globales 232:385.000 III INVERSIONES 216:691.000 Rubro Denominación N$ N$ 4 Maq.Equipo y Mob.Nuevos 188:691.000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac.Ext. 28:000.000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1991. El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el Impuesto al Valor Agregado por N$ 1.095:426.000 (nuevos pesos un mil noventa y cinco millones cuatrocientos veintiséis mil) cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.4 SERVICIOS COMUNES I INGRESOS N$ N$ A Ingresos Propios 33.392:607.000 1 De Terceros 22.537:702.000 2 Transf.Interdivisionales 9.620:572.000 3 Ley 16.127 1.234:333.000 B Financiamiento Externo C. Total 33.392:607.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO 89.046:103.000 Rubro Denominación N$ N$ 1.4.0. Retribución de Servicios Pers. 14.318:418.000 1 Personal Presupuestado 8.460:413.000 Sueldos Básicos 8.457:579.000 Adelanto a cuenta 2:834.000 2 Personal contratado 735:888.000 Otros Contratados 735:875.000 Adelanto a Cuenta 13.000 3 Otras Compensaciones 5.122:117.000 Varios 1.527:222.000 Prima por Antigüedad 828:134.000 Quebranto de Caja 33:527.000 Compensación Producto 369:678.000 Viático Aliment. con Montepío 1.230:268.000 Viático Aliment. sin Montepío 1.133:288.000 1.1.4 Cargas Legales sobre Serv.Pers. 3.598:525.000 1.4.2. Materiales y Suministros 5.437:823.000 1.4.3. Servicios no Personales 10.155:898.000 1.4.4 Máq.Equipo y Mob.nuevos 464:108.000 1.4.7 Subsidios y otras transferencias 48.420:849.000 3 Otras Transf.a Org.Públicos 398:081.000 4 Otras Transf.a Org. Privados 649:108.000 5 Transf. a Unid. Familiares 5.876:569.000 Hogar Constituido 316:207.000 Asignación Familiar 144:935.000 Prima Nacimiento y Matrimonio 9:837.000 Retardo Mental 60:207.000 Servicios médicos 5.345:383.000 9 Tributos Munic. y Nacionales 41.497:091.000 1.4.8. Servicios de Deuda y Anticipos 6.168:746.000 1.4.9. Asignaciones Globales 481:736.000 III INVERSIONES 15.377:723.000 Rubro Denominación N$ N$ 2 Materiales y Suministros 2:000.000 3 Servicios no personales 13.914:500.000 4 Máq.Equipos y Mob.Nuevos 1.167:436.000 6 Construc., Mejoras y Reparac.Ext. 293:787.000 Incluye las partidas del Programa 204 «Prospec.Recursos Minerales» La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- abril de 1991. El subrubro 7.9 «Tributos Municipales y Nacionales» incluye el Impuesto al Valor Agregado por N$ 41.248:869.000 (nuevos pesos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil) cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que solo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir del 1º de enero de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir del 1º de enero de 1991.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 «Retribución de Servicios Personales», 1 «Cargas Legales sobre Servicios Personales» y 7 «Subsidios y otras Transferencias» con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a 3 meses ni mayores de 4. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 «Retribución de Servicios Personales», 1 «Cargas Legales sobre Servicios Personales» y, 7 «Subsidios y otras Transferencias» para financiar la incorporación y recomposición de la carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído s ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de asignaciones para Quebranto de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

Las partidas de gastos, (corrientes y de inversión) están calculadas a moneda nacional a nivel promedio de enero-abril de 1991 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar N$ 1.789 (nuevos pesos mil setecientos ochenta y cinco)(incluye I.VE.ME) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1991.

Artículo 11Artículo 11

Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener el fin de este las partidas presupuestales a precios promedios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días, deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplicará la metodología del Presupuesto por Programa y se seguirán los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. La asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 13Artículo 13

En materia de transposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina del Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordante.

Artículo 14Artículo 14

El rubro 9 «Asignaciones Globales» no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros salvo el Rubro 0 «Retribuciones de Servicios Personales»; el Rubro 1 «Cargas Legales sobre Servicios Personales»; y el Subrubro 7.5 «Transferencias a Unidades Familiares por Personal en Actividad». La autorización de los refuerzos mediante el uso del Rubro 9 «Asignaciones Globales» será el resorte interno del Organismo.

Artículo 15Artículo 15

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 16Artículo 16

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 17Artículo 17

Comuníquese, publíquese, etc.