Artículo 1 — Artículo 1
La Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo - Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín funcionará en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Delegación Uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo - Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín funcionará en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Artículo 2 — Artículo 2
La precitada delegación se dirigirá a los Gobiernos signatarios del Tratado de la Cuenca de la Laguna Merín y su Anexo, el Protocolo del Río Yaguarón, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.