Decreto260-1995·1995

REQUISITOS DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES PARA LOS VEHICULOS DE CARGA - PERMISO DE CIRCULACION O HABILITACION PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1995

Fecha de publicación

28/07/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.

Artículo 3Artículo 3

Los vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 5 (cinco) toneladas y los ómnibus que realicen servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "cero kilómetro", se someterán obligatoriamente a una inspección inicial como condición previa para la obtención del Permiso de Circulación o Habilitación para el Transporte de Pasajeros. Dicho permiso será entregado con arreglo al procedimiento que defina la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.