Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.
Artículo 3 — Artículo 3
Los vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 5 (cinco) toneladas y los ómnibus que realicen servicios bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, "cero kilómetro", se someterán obligatoriamente a una inspección inicial como condición previa para la obtención del Permiso de Circulación o Habilitación para el Transporte de Pasajeros. Dicho permiso será entregado con arreglo al procedimiento que defina la Dirección Nacional de Transporte.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.