Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2005, el régimen establecido en los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2005, el régimen establecido en los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto Nº 558/994, de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-