Decreto260-2005·2005

FIJACION DE COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/2005

Fecha de publicación

31/08/2005

Artículos (16)

Artículo 1Artículo 1

Asígnase al Ministerio de Desarrollo Social los cometidos y los poderes jurídicos generales inherentes al ejercicio de la competencia que le fuera atribuida por el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005.

Artículo 2Artículo 2

La competencia en materia de deporte que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85° de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000 y su Decreto Reglamentario N° 371/000, de 12 de diciembre de 2000, pertenecía al ex Ministerio de Deporte y Juventud, será ejercida por la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09).

Artículo 3Artículo 3

Transfiérense las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión y los saldos disponibles de los recursos de afectación especial del ex Ministerio de Deporte y Juventud al Ministerio de Desarrollo Social, según detalle que figura en Anexo N° 1. (*) Los restantes activos y pasivos, que pertenecían al ex Ministerio de Deporte y Juventud, cuya situación quedará determinada al 31 de agosto de 2005, serán asignados a la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte (Programa 002, Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09), a excepción de los pertenecientes al Instituto Nacional de la Juventud que serán transferidos al Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 4Artículo 4

Incorpórase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a los funcionarios presupuestados y contratados que pertenecían al Ministerio suprimido por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005. Quedan exceptuados de la incorporación dispuesta en el inciso anterior, aquellos funcionarios cuya nómina figura en Anexo N° 2, (*) y los funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, los que se incorporarán al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social". Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de este Decreto, los jerarcas de los Ministerios de Turismo y Deporte y de Desarrollo Social podrán acordar modificaciones a las incorporaciones previstas en los incisos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios que se incorporen al Ministerio de Desarrollo Social por aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 260/05, mantendrán su situación funcional, así como las retribuciones que percibían por todo concepto y fuente de financiamiento, al 1º de abril de 2005, actualizadas a la fecha de su vigencia. (*) Las incorporaciones tendrán carácter provisional, hasta la aprobación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de los respectivos Ministerios, momento en el cual se procederá a la incorporación definitiva, previa adecuación presupuestal, que se practicará de conformidad con la normativa general, pero sobre las bases previstas en el inciso anterior.

Artículo 6Artículo 6

Los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Instituto Superior de Educación Física (ISEF), se transferirán transitoriamente al Ministerio de Turismo y Deporte, hasta que se de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 142° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 7Artículo 7

Serán de cargo del Ministerio de Turismo y Deporte las retribuciones de quienes estén incluidos en la situación prevista en el artículo 10° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, así como las de quienes revistan en el ex Programa 801 del Ministerio de Deporte y Juventud suprimido por la Ley antes mencionada.

Artículo 8Artículo 8

El Fondo de Deporte y Juventud regulado por el artículo 37° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el artículo 144° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, será administrado por el Ministerio de Turismo y Deporte, sin perjuicio de la delegación de atribuciones en la Dirección Nacional de Deporte. Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social el monto de los ingresos percibidos por actividades vinculadas al fomento y desarrollo de la juventud, quedando exceptuadas las relacionadas al deporte. La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 9Artículo 9

El Instituto Nacional de la Juventud (INJU), creado por el artículo 331 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, e incorporado al ex Ministerio de Deporte y Juventud por el artículo 84 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social". Los recursos humanos asignados al Instituto, cuya nómina figura en Anexo N° 3, (*) pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo la situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Instituto Nacional de la Familia y la Mujer, creado por el artículo 234 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991 y modificativos, en el Programa 001 del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a integrar el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social". Las asignaciones presupuestales y los recursos humanos asignados al Instituto, cuyo detalle figura en Anexo N° 4, (*) pasarán al Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo estos últimos la situación funcional vigente al 1° de abril de 2005, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto.

Artículo 11Artículo 11

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto, los bienes, créditos y recursos, así como los derechos y obligaciones de los Institutos integrados al Ministerio de Desarrollo Social, pasarán de pleno derecho a éste último, comprendiendo: a) La reasignación de créditos presupuestales correspondientes a los objetos del gasto destinados al financiamiento del costo total de los servicios personales, cualquiera fuera la naturaleza del vínculo, así como a gastos de funcionamiento y de inversión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10° de este Decreto. b) La transferencia de los bienes muebles afectados al uso de los Institutos, la que se realizará mediante entrega y acta documentada, suscrita por las respectivas jerarquías, o sus representantes, sin perjuicio de la inscripción registral cuando corresponda. c) La cesión a favor del Ministerio de Desarrollo Social de todos los derechos de que fueran titulares, por sí o a través del ex Ministerio de Deporte y Juventud y del Ministerio de Educación y Cultura, respectivamente. El Ministerio de Desarrollo Social deberá gestionar ante los registros públicos pertinentes, las modificaciones registrales que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12Artículo 12

El Ministerio de Turismo y Deporte depositará mensualmente en Rentas Generales el monto y las respectivas actualizaciones de los conceptos retributivos abonados, con cargo a la Financiación 1.2 "Recursos con afectación especial", a los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Desarrollo Social en virtud de las disposiciones de este Decreto.

Artículo 13Artículo 13

La Contaduría General de la Nación determinará los procedimientos y realizará los ajustes que fueran necesarios para aplicar las disposiciones de este Decreto, tanto en materia de puestos de trabajo, como en materia de asignaciones presupuestales y recursos.

Artículo 14Artículo 14

Todos los anexos (*) mencionados en este Decreto, se consideran parte integrante del mismo.

Artículo 15Artículo 15

Las disposiciones del presente Decreto, entrarán en vigencia el 1° de setiembre de 2005.

Artículo 16Artículo 16

Comuníquese, publíquese, etc.