Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que en la resolución adoptada por el Consejo de Salarios del grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 2 (Artículos para el Hogar) el 18 de noviembre de 2008 y recogida por Decreto Nº 808/008 de 29 de diciembre de 2008, deben incluirse las categorías de "Encargado de Venta de Repuestos" y "Técnico" en el nivel 6 de la escala salarial prevista en la resolución mencionada, de acuerdo a lo que surge del acta suscripta por dicho Consejo el 11 de marzo de 2009, la cual se adjunta al presente Decreto, formando parte del mismo. ACTA. En Montevideo, a los 11 días del mes de marzo de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 2 (Artículos para el Hogar), integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy López; delegados del sector empleador: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: El 18 de noviembre de 2008 las partes integrantes de este Consejo suscribieron un acta de votación en la cual se fijaron aumentos y salarios mínimos para este sector de actividad. SEGUNDO: En dicha oportunidad fueron involuntariamente eliminadas del nivel 6 de la escala salarial las categorías de "Encargado de Venta de Repuestos" y "Técnico", que habían sido incluidas en convenios y actas anteriores. TERCERO: Por consiguiente, en este acto se modifica parcialmente dicha escala salarial, estableciendo que en el nivel 6 corresponde incluir también las categorías mencionadas ("Encargado de Venta de Repuestos" y "Técnico"). Leída, se firman 3 ejemplares del mismo tenor.