Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la prestación de servicios de Telefonía Fija en el ámbito nacional que utiliza la tecnología IP, forma parte de la exclusividad de ANTEL dispuesta por el artículo 6 del Decreto-Ley 14.235 de fecha 25 de julio de 1974, y por consiguiente no está incluida en los servicios habilitados por las Licencias de Telecomunicaciones Clase B a que refiere el artículo 9, numeral 2), del Decreto 115/003 de 25 de marzo de 2003, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 85/009, de 17 de febrero de 2009.