Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2019 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,264 (doscientos sesenta y cuatro milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.