Decreto260-2020·2020

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307, LEY DE MEDIOS, EN LO RELATIVO AL CALCULO DE LAS MULTAS APLICABLES POR EXCESO DE TANDA PUBLICITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/09/2020

Fecha de publicación

24/09/2020

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la siguiente paramétrica para el cálculo de las multas aplicables a los servicios de televisión abierta, para los casos de las faltas administrativas de exceso de tanda publicitaria: Multa = BASE_UR * Ti * (1 + i * factor_ajuste), donde: Base UR: 10 UR. Ti: es el exceso de duración de tanda en minutos con decimales. i: es el número de infracción (factor de reincidencia). Factor ajuste: 0,001.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los parámetros aplicables serán los siguientes, de acuerdo a la paramétrica establecida en el artículo 1°: En Horario central: Base UR: 12 UR por minuto de exceso. Factor ajuste: 0,002 En Horario residual: Base UR: 8 UR por minuto de exceso. Factor ajuste: 0,0001 En Horario lateral: Base UR: 10 UR por minuto de exceso. Factor ajuste: 0,001. Se entenderá por horario central el comprendido entre las 18:00 y las 24:00 horas de cada día; por horario residual el comprendido entre las 00:01 y las 06:00 y por horario lateral todo el horario restante de emisión. Para determinar la reincidencia (i), se tomará en cuenta la infracción independientemente del horario en que esta se produce.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.