Decreto260-2022·2022

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 27 Y 28 DE LA LEY 14.694 (LEY NACIONAL DE ELECTRICIDAD)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/2022

Fecha de publicación

29/08/2022

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las calificaciones mínimas de idoneidad que deben tener las personas y empresas para ser autorizados como instaladores eléctricos seguirán siendo las establecidas por Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en tanto el Poder Ejecutivo no apruebe las sustitutas.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) la formulación de una nueva propuesta de calificaciones mínimas de idoneidad de los instaladores eléctricos, a ser elevada al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a veinticuatro meses siguientes a la fecha de aprobación del presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Encomiéndase al MIEM crear una comisión integrada por técnicos en la materia, de la Dirección Nacional de Energía, la URSEA y la UTE, para asesorar sobre los ajustes a la reglamentación y en la formulación de la nueva propuesta de calificaciones referida en el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.